TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL PROHIBE DOBLE MILITANCIA PARTIDARIA

El Tribunal Superior Electoral (TSE), prohibió, mediante una sentencia de principio, la doble militancia partidaria en el país.
La medida está contenida en la sentencia 023-2017, donde el TSE anuló la reunión del Directorio Presidencial del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), del 9 de junio.
La sentencia marca un precedente sobre el tema que no está contemplado en la legislación electoral y donde a partir de ahora, ninguna persona podrá militar en dos partidos paralelamente.
La Alta Corte basó su decisión amparado en los efectos negativos que produce la doble militancia partidaria para el sistema democrático. “Esta figura debe constituir un régimen de inhabilidad para acceder a cargos de elección popular, de la cual pueden derivarse causales de nulidad electoral” expresa el dispositivo.
Indica que esas conductas deben ser previstas por una normativa para que sean aplicadas a todos los partidos políticos.
Asimismo, que cuando una persona se afilia a dos partidos políticos, los principios, valores y propósitos de ambos partidos se verían desnaturalizados y afectaría con ello el contenido o núcleo esencial el derecho de asociación.
“En el caso de la República Dominicana, este Tribunal considera intolerable admitir este tipo de prácticas en un esquema democrático” sostiene.
El TSE consideró que ante la ausencia de una legislación que regule la cuestión,“ la pertenencia no puede ser presumida ipso facto, sino que debe estar precedida de un debido proceso, en el que se le respeten las garantías constitucionales o que la persona manifieste su renuncia a una de las organizaciones”.
Fuente: Santiagodigital.net
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