La Junta Central Electoral tiene en sus manos la aplicación de la Ley de Partidos para establecer cuáles pierden su reconocimiento.
Solo siete partidos políticos lograron pasar del uno por ciento, tomando en cuenta el promedio de todos los niveles de elecciones realizados este año.
Las organizaciones políticas que superan el 1% son el Partido Revolucionario Moderno (PRM), con 43.38%, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) con 32.82%, Fuerza del Pueblo (FP) 4.25%, Partido Revolucionario Dominicano (PRD) un 3.97%, el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) 3.24%, Alianza País (AlPais) 1.29% y Dominicanos Por el Cambio (DxC) 1.15%.
El analista político Jatzel Román ponderó que, “dependiendo de la interpretación que se haga a la ley, todos los demás corren peligro de perder su personería. Ese debate ya se está dando”.
Los que no alcanzaron el 1% son Bloque Institucional Social Demócrata (BIS) 0.99%, Partido Cívico Renovador (PCR) 0.87%, Partido Humanista Dominicano (PHD) 0.84%, Frente Amplio 0.76%, Movimiento Democrático Alternativo (MODA) 0.74%, Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) 0.73%, Partido de Unidad Nacional (PUN) 0.72%, Alianza por la Democracia (0.59%), Partido Acción Liberal (PAL), Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC) 0.41%, País Posible 0.40%.
También la Unión Demócrata Cristiana (UDC) 0.40%, Partido Popular Cristiano (PPC) 0.40%, Fuerza Nacional Progresista (FNP) 0.28%, Partido Demócrata Popular (PDP) 0.27%, Partido Revolucionario Independiente (PRI) 0.23%, Partido Nacional de Voluntad Ciudadana (PNVC) 0.19%, Partido Demócrata Institucional (PDI) 0.15%.
El Partido Verde 0.13% participó en un nivel de elección y el Partido Liberal Reformista (PLR) obtuvo 0.63% y estuvo en los tres niveles de elección.
El artículo 75 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos indica que las razones para perder el reconocimiento como partido político son:
Artículo 75. Causas de pérdida de la personería jurídica. La Junta Central Electoral mediante resolución motivada, declarará disuelta la personería jurídica del partido, agrupación o movimiento político, cerrará el expediente y ordenará su depósito en el archivo de dicha institución, por una de las siguientes causas:
1) No haber obtenido por lo menos un uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones nacionales ordinarias, presidencial, congresual, municipal o de distrito municipal correspondiente al mismo período electoral;
2) No haber obtenido representación congresual o municipal en las últimas elecciones generales;
3) No haber participado en dos elecciones generales ordinarias sucesivas organizadas por la Junta Central Electoral o habiendo participado en estas, por no haber alcanzado los porcentajes establecidos en el numeral 1) del presente artículo;
4) Por acto voluntario adoptado por los organismos internos partidarios correspondientes, acorde con lo establecido en los estatutos de la organización partidaria, agrupación o movimiento político;
5) Por fusión con uno o más partidos, conforme la legislación electoral vigente; y
6) Cuando concurra aliado y el candidato que es aportado en la alianza por la organización política no alcance a ganar la posición para la que se presentó como candidato, ni alcanza el porcentaje requerido en el numeral 1) de este artículo.
Fuente: Diariolibre.com
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